Por lo general, uno de las principales formas en la que un gobierno recibe recursos económicos para la gestión de servicios e infraestructura, es a través de los impuestos de sus ciudadanos.
Esta práctica se remonta al tiempo de las monarquías, o incluso antes, donde se les exigía a los habitantes de una región el pago de un tributo a la corona, fuese monetario o en especie. Los comerciantes que vendían productos o servicios en estos lugares, también debían pagar un tributo a la corona para permitírseles obtener ganancias en su territorio. Estos recursos se usaban para el pago de seguridad del reino, calles, caminos, puentes, etc.
La dinámica es la misma que en ese entonces, todavía se pide un pago por las operaciones de los comerciantes, mismo que, en territorio mexicano, se debe declarar ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria). Excepto en ciertas partes y con ciertos productos o servicios, la mayoría de los contribuyentes del país deben pagar el 16% de impuestos de cada operación al fisco, y este monto lo pagan los consumidores.
Ahora bien, no siempre este monto debe ser pagado en su totalidad al servicio tributario. Si se demuestra, con una factura de proveedor, que el contribuyente ya pagó impuestos por un bien, entonces sólo se debe pagar el excedente entre la compra del proveedor y lo que pagó el cliente. También disminuye la totalidad de este pago si se demuestran pagos de impuestos por otros bienes o servicios que sean necesarios para la actividad económica de la empresa.
Entonces, ¿Qué tiene que ver todo esto con las EFOS y EDOS? Pues bien, hay algunas personas o empresas que no desean pagar la parte que le corresponde al fisco, por lo que le “compran” facturas por servicios o productos que nunca se vendieron en realidad, una simulación de venta; con lo cual la empresa que adquirió la factura, puede deducir el impuesto de la misma a sus propios pagos. Esto, claramente es un delito, pues se le está disminuyendo de manera injustificada recursos que corresponden a la nación. A estos contribuyentes se les conoce como EDOS, o Empresas que Deducen Operaciones Simuladas. Las empresas que “venden” estas facturas se le considera EFOS, o Empresas que Facturan Operaciones Simuladas.
Ahora que ya sabemos qué son las EFOS y EDOS y cómo operan, ¿por qué deben importarme? Simplemente porque sí, con o sin conocimiento de causa, usamos una EFOS, nos convertimos en una EDOS, y podríamos estar incurriendo en el delito de Defraudación Fiscal, tipificada como Delincuencia Organizada, llevando a multas económicas o hasta 13 años y medio de prisión.
¿Cómo puedo saber si la empresa que me factura no es una EFOS? La manera más sencilla de no ser una EDOS es, simplemente, no comprar facturas por servicios o productos que no recibiste. Lo siguientes es verificar en la “lista negra” del SAT si el proveedor no se encuentra marcado como facturero. Es necesario revisar diariamente esta lista o descargar alguna aplicación que permita llevar el rastreo de esta lista.
¿Qué hago si me doy cuenta que hice o compré facturas con Operaciones Simuladas? Si todavía no has recibido algún aviso del SAT, debes regularizarte, puesto que no se puede perseguir a un contribuyente que ya se haya regularizado por completo antes de que haya sido notificado para un auto de auditoría o gestión de identificación de las obligaciones fiscales.
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