El 22 de abril de 2019, el SAT dio a conocer en su portal lo que pretende ser la RMISC 2019. Este documento contempla las siguientes novedades respecto de la Resolución Miscelánea 2018 en relación a los deberes contemplados en el CFF:
El fisco federal actualizará en su portal de manera trimestral los datos publicados de los contribuyentes de la llamada “lista negra” (regla 1.2)
Aquellos contribuyentes que opten por compensar IVA generado en 2018 deberán presentar la DIOT, salvo que por disposición expresa estuvieran relevados de presentarla (regla 2.3.11.)
Se precisa que los contribuyentes que presenten sus declaraciones en el sistema de pago referenciado y que opten por compensar, estarán relevados de presentar los avisos de compensación, siempre cuando se trate del mismo impuesto (regla 2.3.13.)
Los contribuyentes dedicados a la compraventa de hidrocarburos utilizarán la factura global hasta 31 de diciembre de 2019, es decir, el deber de expedir un CFDI por cada venta se prorroga (art. cuadragésimo transitorio).
La solicitud de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales podrá realizarse también por buzón tributario. De igual forma, el contribuyente, proveedor o prestador de servicio podrá autorizar, vía el portal, a un tercero con el cual desee establecer relaciones contractuales la consulta de su opinión (2.1.39., fraccs. I y IV)
El SAT para generar la opinión de obligaciones fiscales revisará que el contribuyente esté al corriente de la declaración informativa anual de retenciones del ISR por sueldos y salarios y asimilados, además de no estar publicado en el listado definitivo de operaciones inexistentes.
Tratándose de causantes que tributen en el régimen de coordinados y en el sector primario observará que las declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o complementaria, incluso extemporáneas y del ejercicio no se hubiesen declarado en cero y que se hubieran emitidos los CFDI de ingresos vigentes durante el mismo periodo (regla 2.1.39., inciso a, numerales 2 y 3)
Se elimina la devolución automática de saldo a favor del IVA, al suprimirse la regla 2.3.17., que antes contenía la facilidad.
El Capítulo 2.6. “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos” las reglas 2.7.1.46. y 2.8.1.7., primer párrafo, fracción III, las fichas de trámite 277/CFF a 285/CFF del Anexo 1-A, así como los Anexos 30, 31 y 32, entrarán en vigor a partir del 1 de agosto de 2019 (art. décimo cuarto transitorio).
Tratándose de terceros que realicen pagos por cuenta de contribuyentes, si previamente reciben dinero para cubrir la operación se estará a lo siguiente: deberá recibir el monto mediante transferencia a sus cuentas o en cheque nominativo a su favor; el tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los montos que les sean proporcionados para realizar erogaciones y solicitar CFDI con la clave de RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación; de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas se deberá reintegrar, por la misma forma en que fue percibido.
El dinero entregado debe utilizarse o devolverse a más tardar transcurridos 60 días hábiles posteriores a que se recibió. De lo contrario el tercero deberá emitir un CFDI de ingreso por esa cantidad por concepto de anticipo y reconocerlo en su contabilidad desde el día en el cual se lo dieron (regla 2.7.1.13., fracc. II).
Además, el tercero que realiza el pago por cuenta de tercero deberá emitir un CFDI por los ingresos percibidos como resultado de sus honorarios y le incorporará el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de tercero”, esto se aplicará una vez que sea publicado en el SAT (art. vigésimo cuarto transitorio).
Atendiendo a lo mencionado en la ficha de trámite 160/CFF del anexo 1-A de la RMISC 2018 se incorpora a la regla 2.4.6. de la RMISC 2019 que las personas físicas menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC siempre que presten un servicio personal subordinado desde su inscripción y hasta los 18 años cumplidos, sin que puedan cambiar de régimen fiscal hasta que cumpla la mayoría de edad. Dicha regla de conformidad con el artículo trigésimo segundo transitorio entrará en vigor el 1o. de julio 2019.
Se modifica la facilidad para la emisión del complemento de pagos. A partir de que sea publicada la RMISC 2019 en el DOF solamente se podrá incorporar en el CFDI “PUE” (pago en una sola exhibición) si se estima que el monto total del pago se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en que se expidió el CFDI (en la RMISC 2018 el día 17 del mes inmediato posterior).Si el pago no se recibe el último día del mes se cancelará el CFDI y se emitirá uno nuevo con la forma de pago “99” por definir (regla 2.7.1.44).
Se eliminan algunos requisitos para la reducción de multas en caso de una compensación improcedente y se establece la ficha de trámite 199/CFF para solicitar dicha reducción (Regla 2.17.4).
Las personas físicas con ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, a partir de abril 2019, deberán presentar sus pagos provisionales de ISR o definitivos de IVA, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad” (2.8.1.26.).
Se elimina la opción para las personas físicas con ingresos por arrendamiento de utilizar el aplicativo “Mis cuentas” (2.8.1.8).
Quienes efectúen las retenciones del ISR e IVA deben emitir el CFDI de retenciones e información de pagos conteniendo los datos de los ingresos por viajes y su complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, en el entendido de que el único pago a dichas personas físicas que será deducible para la persona moral será el que conste en dicho CFDI (regla 3.11.12. Reforma). El complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas” entrará en vigor 30 días después de que el SAT lo publique en su portal (art. Noveno Transitorio).
Quienes proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, que opten por retener el ISR e IVA, deben presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 292/CFF “Aviso para optar por efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos”, contenida en el Anexo 1-A, manifestando de manera expresa que efectuarán dichas retenciones (regla 3.11.13. Adición).
Las personas físicas que presten de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados mediante el uso de plataformas tecnológicas, quedarán relevados de la presentación del Aviso a que se refiere la ficha de tramite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, cuando quien les proporcionen el uso de las plataformas tecnológicas, cumplan con lo siguiente: manifiesten a la autoridad que optan por retener el ISR e IVA; enteren al SAT las retenciones de ISR e IVA, relacionando el monto retenido con la clave en el RFC y el nombre de la persona física que prestó el servicio; o emitan los CFDI con el complemento de “Servicios Plataformas Electrónicas”.
Las personas físicas que dejen de prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, a través de las plataformas tecnológicas, que manifiesten a la plataforma tecnológica que ya no desean que les efectúen la retención de ISR e IVA, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a lo dispuesto por la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A (regla 3.11.16. Adición). Puede presentarse por las personas físicas a partir del 01 de junio de 2019 (art. Cuadragésimo Primero Transitorio).
Las personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas que optaron por las facilidades establecidas en el artículo 23 de la LIF, podrán variar el esquema de facilidades por única ocasión para poder ejercer la opción conforme al esquema de retención efectuado por las personas morales que prestan el servicio de dichas plataformas tecnológicas (regla 3.11.17. Adición).
Las personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, y además obtengan ingresos por otras actividades empresariales dentro del RIF, pueden continuar con la opción de las facilidades establecidas en el artículo 23 de la LIF, para aplicarlas por los ingresos percibidos por otras actividades empresariales (regla 3.11.18. Adición).
Se elimina la opción para los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, de presentar sus declaraciones de pagos provisionales mensuales o trimestrales, a través de “Mis cuentas”, en el apartado “Mis declaraciones”; en virtud de tener que utilizar “Mi Contabilidad”, sin que sea necesario presentar declaraciones complementarias de los pagos provisionales del ISR o definitivos de IVA correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2019 si las presentaron utilizando el aplicativo electrónico “Mis cuentas” (regla 3.14.3. Deroga y art. Trigésimo Cuarto Transitorio).
El aviso para optar por tributar conforme a flujo de efectivo, podrán presentarse a más tardar dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de la RMISC 2019 (regla 3.21.6.1 y art. Trigésimo Sexto).
La autoridad puede autorizar la enajenación de acciones a costo fiscal en caso de reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo, en atención a la ficha de trámite 78/ISR del Anexo 1-A. Esta podrá aplicar a partir del siguiente al que surta efectos la autorización y hasta que se vendan las acciones.
Para ello, se necesita presentar el aviso de protocolización del acta de asamblea con motivo de la suscripción y pago del capital (reglas 3.2.26., 3.2.27 y 3.2.28.).
Las personas morales que administren condominios de casa habitación, podrán solicitar su cancelación en el RFC de manera retroactiva por los últimos cinco ejercicios, cuando estén ubicadas en entidades federativas cuyas legislaciones locales no les reconozcan personalidad jurídica (regla 3.1.21.).
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