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¿Qué es el saldo a favor del SAT?


En México, la estructura tributaria abarca una variedad de impuestos que gravan distintas actividades económicas, bienes y servicios. 


Estos impuestos son administrados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que es el organismo encargado de recaudarlos y velar por su correcta aplicación. 

El pago de impuestos en México no solo es una obligación legal, sino también un acto de responsabilidad cívica que contribuye al sostenimiento de la infraestructura, los programas sociales y el desarrollo del país.


¿Qué es el saldo a favor?

Cuando tengas saldo a favor podrás solicitar las devoluciones que te correspondan. Esto ocurre cuando al efectuar el cálculo de tus impuestos, resulta que pagaste más de lo que debías, por lo que puedes solicitar ante el SAT que te sea devuelta la cantidad.

Artículo 2o.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.


Solicita tu devolución en forma automática

Para hacer valer tu derecho, el SAT ofrece la posibilidad de recibir el saldo a favor automáticamente, esta facilidad administrativa aplica a todas las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal anterior al año en curso y se ubiquen en los supuestos siguientes:

 

  • Señalen la opción de devolución en la declaración anual del ejercicio.

  • Presenten su declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable, según corresponda, conforme a lo siguiente:

  1. Si el saldo a favor es igual o menor a $10,000.00, puedes presentar la Declaración anual con Contraseña.

  2. Si el saldo a favor es mayor a $10,000.00 y no excede de $150,000.00, podrás presentar tu declaración anual con Contraseña, siempre y cuando selecciones una cuenta CLABE activa a 18 dígitos ya precargada en el aplicativo, misma que deberá estar a nombre del contribuyente. En caso de capturar una cuenta CLABE distinta a las precargadas, deberás presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.

  3. Si el saldo a favor es de $10,001.00 a $150,000.00, la declaración anual se presentará utilizando la e.firma o e.firma portable.

  • Señalen un número de cuenta CLABE a 18 dígitos, ésta deberá estar activa y a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.

  • La cuenta CLABE es única por contribuyente, es decir, no puede ser manifestada por ningún otro contribuyente.


Si el saldo a favor de la declaración anual excede de $150,000.00 no podrás aplicar la facilidad de solicitar tu devolución en forma automática, sin embargo, podrás solicitar la devolución del saldo a favor a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).


Consideraciones

  • Para que proceda la devolución en forma automática de la declaración anual del ejercicio fiscal anterior, debes presentarla a más tardar el día 31 de julio.

No podrán aplicar la facilidad de solicitar devolución en forma automática cuando:

  • Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal anterior, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

  • Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior.

  • Presenten solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la declaración anual.

  • Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal anterior, no habiendo elegido opción de devolución.

  • Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración anual de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B.

  • Soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF.

  • Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal anterior.


¿En qué tiempo se resuelve una solicitud de devolución?

Las devoluciones deberán efectuarse dentro del plazo de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal.


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