Desde el 30 de abril de 2019, el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) está obligado a emitir el CFDI Complemento de Pagos (o Recibo Electrónico de Pagos [REP], como también se le conoce en el ámbito de la facturación electrónica), en aquellas operaciones menores o iguales a $5000.
Recordemos que este tipo de contribuyentes eran libres, si así lo decidían, de no emitir el REP de acuerdo con la facilidad que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) les otorgó en la Regla 2.7.1.42, de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2018.
En esta, estipuló la autoridad fiscal, "los contribuyentes Personas Físicas que tributen en el RIF podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3 del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018".
El contenido de esa regla en ese entonces era:
¿Cuáles son los cambios para el RIF?
Con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 29 de abril, dicha regla ya no incluye esta facilidad. Ahora esta regla toca el tema de habilitación de terceros y nada tiene que ver con el RIF y la facilidad de no emitir el CFDI de Pagos:
Como podemos ver ya no se incluye la facilidad con la cual contaba el RIF y su relación con el CFDI de Pagos; por lo cual podemos suponer que sin importar el valor de la operación al realizarse una venta y si el pago no se recibe al momento de concretarla, los contribuyentes del RIF tendrían que emitir el CFDI respectivo con el Método de Pago en parcialidades o diferido (PPD) y utilizar la clave "99 Por definir" como Forma de Pago.
De este modo, al concretarse el pago deberán elaborar el Recibo Electrónico de Pagos (REP) correspondiente y enviarlo al cliente.
No olvidemos, también, en los casos en donde conocemos cómo se pagará la venta y esta acción será a más tardar el último día del mes en cuestión, al emitir el CFDI se utiliza el Método de Pago PUE "en una sola exhibición" y su correspondiente Forma de Pago: cheque, efectivo o transferencia electrónica sin que al momento del pago sea necesario emitir el CFDI con el Complemento de Recepción de Pagos.
Mejores prácticas con el REP
Ahora bien, no habría porque existir temor por emitir el Complemento de Pagos, aplicando incluso para quienes están en el régimen del RIF.
El REP, hoy en día, puede ser una herramienta efectiva para tener una mejor administración y sobre todo conseguir un mayor control de la cobranza. Esto, sin importar el tipo de contribuyente que seamos, el tamaño o giro del negocio e incluso la cantidad de operaciones o nivel de facturación.
En ese sentido, compartimos algunas mejores prácticas para llevar el Complemento CFDI de Pagos:
Conocer los cambios del CFDI 3.3, en donde se incluyen las reglas para emitir y recibir el Recibo Electrónico de Pagos (REP). Esto con el objetivo de asegurar que se está cumpliendo con las modificaciones más recientes del SAT.
Saber cuándo si y no emitir el REP. Recordemos que este complemento para CFDI aplica para los pagos en parcialidades o diferidos, o en operaciones a crédito. Incluso, aunque las ventas son liquidadas en una sola exhibición y dentro del mes que corre, algunas empresas optan por emitir el REP con el objetivo de conseguir un mayor control administrativo.
Al emitir el REP, conocer el Método y Forma de Pago que aplica de acuerdo con lo pactado al realizar las ventas.
De acuerdo con el Método de Pago y Forma de Pago que aplican, asegurarse que los comprobantes digitales efectivamente fueron pagados con esas condiciones. De no ser así, estar pendiente para cancelar las facturas electrónicas y volver a emitir.
Estar pendiente de emitir y recibir este Complemento para CFDI para relacionarlo con la Contabilidad. Esto ayudará a no retrasar su contabilización.
Si eres un RIF podemos entender que sus operaciones son más sencillas que una empresa con una carga de operaciones grande.
Saber si el software administrativo que se usa, es el más adecuado para gestionar el REP. Hay un aspecto, por ejemplo, a tomar en cuenta al emitir facturas electrónicas y Complemento de CFDI de Pagos y que tiene que ver con al timbrado de comprobantes. Este puede representar un costo adicional de no tenerse folios ilimitados sin cobros adicionales.
Ventajas para el RIF
Quizá el cambio pueda ser visto como una complicación administrativa para el RIF. Sin embargo, la emisión y entrega del REP ayuda a reforzar el control administrativo de este tipo de contribuyentes.
Insistimos en que dicho complemento introduce mejores prácticas empresariales, impactando directamente en el control y efectividad del cobro de pagos.
Veamos al CFDI de Pagos como la posibilidad de consolidar y crecer el negocio.
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